Encaso de que pacten la no sujeción a la sociedad de gananciales, el régimen supletorio segundo sería la separación de bienes. La sociedad de gananciales se extinguirá una vez se disuelva el matrimonio, sea declarado nulo, por separación o cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto otorgando capitulaciones matrimoniales.
Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes. Por tanto, si hay separación de bienes no hay conflicto, ya que cada uno de los cónyuges será titular de sus bienes y, por tanto, no hay que hacer liquidación alguna, al no existir sociedad que liquidar”. En Régimen de Gananciales. La
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Enlos supuestos de extinción de la sociedad de gananciales por muerte de uno de los cónyuges, los bienes patrimoniales que se integran pasan a constituir una masa inerte sin actividad, en la cual sólo podrán actuar, y a los meros efectos de liquidar la misma, los partícipes, el cónyuge supérstite y los herederos del fallecido, siéndole de aplicación los